Estimados alumnos de la asignatura Derecho Procesal Civil II, se les informa que la asistencia a clase del día martes 30 de mayo es obligatoria, de ocurrir algún hecho que lo impida, nos encontraremos el jueves siguiente a las 4:00 p.m en el aula abierta, es decir, jueves 01 de junio.
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martes, 23 de mayo de 2017
miércoles, 10 de mayo de 2017
Derecho Procesal Civil II - Actividad sustitutiva de exposiciones (Tema - Vicios de la sentencia)
Sentencia - Actividad - Vicios de la sentencia
Tomando como referencia el resumen de la sentencia N° 232 del 28 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, donde se toman en consideración distintos criterios relacionados con los vicios de la sentencia, deberá el estudiante responder 8 interrogantes, interpretando la información suministrada, así como cualquier otro material investigado por él.
Al final de la publicación, se anexa el link con el texto íntegro de la sentencia, con la finalidad que el alumno pueda tanto dar lectura del mismo e indagar ante cualquier duda.
Resumen de la sentencia
Preguntas a responderMediante sentencia N° 232 del 28 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que será objeto de casación de oficio aquellas decisiones que no contengan los requisitos intrínsecos de las sentencias contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (motivación, congruencia y determinación objetiva del fallo, entre otros), ya que se trata de violaciones del orden público. En particular, se afirmó lo siguiente: “De donde se desprende, en un análisis concatenado de las normas antes transcritas, que el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia, es sancionado por la ley con la nulidad la decisión de que se trate, y que igual consecuencia acarrea, el que el juez haya absuelto la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita, porque otorgue más o cosa distinta a lo pretendido.Ahora bien, cabe reiterar, que en el presente caso esta Sala ha evidenciado de la lectura del fallo recurrido, una infracción de orden público en su formación, por el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia, por lo cual procede a obviar las denuncias articuladas en el recurso extraordinario de casación, y al respecto observa: Uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, esto es, el referido a la motivación del fallo, el cual representa un acto de solemnidad argumentativa constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar cada uno de los puntos de la controversia, que son respaldados por hechos relevantes planteados en el thema decidendum, y deben ser subsumidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso objeto de decisión. (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, Caso: María Elena Quintero Rojas, contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal, y otra, ratificada en sentencia N° 869, de fecha 9 de diciembre de 2014, caso: Inversiones Salazar y Marín, C.A. (SALYMAR) contra Inversiones Vincenzo, C.A.). En este sentido, la omisión del requisito de motivación o falta de argumentos en el fallo, priva a las partes el derecho de conocer las resultas del problema planteado en el juicio, así como las razones de hechos y de derecho que condujeron al juez a tomar la decisión, lo que imposibilita el ejercicio pleno del control de la legalidad. Sobre el particular, la doctrina ha establecido de manera reiterada que una sentencia es inmotivada: “…a) Cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; b) Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; c) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo, y; d) Cuando hay una contradicción en los motivos…”. (Vid. Sentencia N° 183, de fecha 25 de mayo de 2010, caso: Desarrollos Punta Alta Despunta, C.A., contra Chevrontexaco Corporation ratificada en sentencia N° 869, de fecha 9 de diciembre de 2014, caso: Inversiones Salazar y Marín, C.A. (SALYMAR) contra Inversiones Vincenzo, C.A.). En efecto, esta Sala indica que el vicio de inmotivación del fallo se configura cuando los argumentos son ambiguos o indeterminados; exista ausencia absoluta de motivos de hecho y de derecho por el juez para fundamentar su decisión; o los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicción o entre éstos y la dispositiva” (énfasis añadido por la Sala).
1) ¿Qué se entiende por una sentencia viciada?
2) ¿Qué significa la infracción de orden público de una decisión?
3) ¿Qué implica la motivación del fallo?
4) Explique los criterios doctrinarios que identifican una sentencia inmotivada
5) ¿Cómo se define la palabra inocuo?
6) ¿Qué significa entonces una motivación inocua?
7) ¿Defina casación de oficio?
8) ¿Por qué razón la Sala de Casación Civil puede casar de oficio una sentencia inmotivada?
El link del texto íntegro de la sentencia puede descargarlo es el siguiente:
Recuerde entregar la actividad más tardar el día lunes 15 de mayo hasta las 11.59 pm, a través del portal semanariosocial.blogspot.com, pestaña de carga de archivos.
jueves, 4 de mayo de 2017
Derecho Procesal Civil II - Semestral - ENSAYO
Tema: La apelación
Actividad: Ensayo
El estudiante deberá dar lectura al Capitulo I - De la apelación, correspondiente al Título VII - De los recursos, del Código de Procedimiento Civil, exactamente entre los artículos 288 y 298, ambos inclusive; así como dar lectura a los extractos de los siguientes textos: "Recurso de apelación" de Omar Benaventos y "Breve perspectiva histórica de la apelación" de Susana Oromí (Historia), los cuales se adjuntan para su descarga con la finalidad de redactar un ensayo en el cual se tome en consideración los siguientes puntos:
1) Origen de la apelación
2) Definición de apelación
3) Requisitos para apelar
4) Principio "Reformatio in peius"
5) Sistema de doble grado de jurisdicción
6) Principio dispositivo en la apelación
7) Apelación oída en un solo efecto devolutivo
8) Apelación en ambos efectos
El estudiante podrá utilizar para la realización de la actividad cualquier material distinto al suministrado, debiendo señalarlo también en las referencias bibliográficas. El uso de material sin el debido citado es considerado un plagio, por lo tanto, será sancionado con parte o la totalidad de la calificación. Se recomienda revisar manuales con la normativa APA para el correcto citado y referencias bibliográficas, recuerde es un trabajo académico.
Normas mínimas obligatorias para la elaboración de la actividad:
Tipo de letra: Arial 12.
Títulos: Negritas.
Justificado.
Interlineado 1,5.
Extensión mínima: 3 cuartillas.
Recuerde que la evaluación comprende la interpretación que pueda plasmar en el ensayo de acuerdo al al material suministrado, la norma y el material que haya podido investigar.
Sitio para descargar los extractos sugeridos:
Sitio para descargar el Código de Procedimiento Civil:
Fecha de entrega: Lunes 15 de mayo de 2017 - 11:59 pm
La actividad se debe entregar a través de la pestaña "Carga de archivos" del portal semanariosocial.blogspot.com
martes, 2 de mayo de 2017
Derecho Procesal Civil II - Semestre
Motivado por las protestas generalizadas en el país y específicamente en el Estado Nueva Esparta, lo que dificulta el transporte y transito en la región, se programan las exposiciones correspondientes al tema de "LA SENTENCIA" fijadas para el día de hoy, martes 02 de mayo de 2017 para el día lunes 08 de mayo de 2017.
¡Corre la voz!
sábado, 25 de marzo de 2017
Actividad - Derecho Procesal Civil II - La sentencia (Semestral)
Tema - La sentencia
Con la finalidad de indagar el tema señalado, los estudiantes deberán desarrollar los siguientes puntos y anexar al menos la interpretación del criterio correspondiente al tema desarrollado en la decisión de alguna Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia que a bien tenga utilizar.
El estudiante deberá entregar un trabajo el cual deberá cumplir los siguientes parámetros:
- Estructura: Portada, introducción, desarrollo, conclusión y referencias bibliográficas.
- Letra: Arial 12; Justificado; Interlineado 1,5.
- El uso de material de otro autor debe ser citado, recuerde consultar las guías o manuales APA para ello.
Además del trabajo como evaluación, será tomado en consideración, la exposición, discusión y las conclusiones pertinentes de cada tema. A continuación se presentan los puntos a desarrollar designados estudiante. Aquellos estudiantes a los cuales no se les ha designado tema deberán comunicarse con el profesor para concretar su asignación.
El estudiante deberá entregar un trabajo el cual deberá cumplir los siguientes parámetros:
- Estructura: Portada, introducción, desarrollo, conclusión y referencias bibliográficas.
- Letra: Arial 12; Justificado; Interlineado 1,5.
- El uso de material de otro autor debe ser citado, recuerde consultar las guías o manuales APA para ello.
Además del trabajo como evaluación, será tomado en consideración, la exposición, discusión y las conclusiones pertinentes de cada tema. A continuación se presentan los puntos a desarrollar designados estudiante. Aquellos estudiantes a los cuales no se les ha designado tema deberán comunicarse con el profesor para concretar su asignación.
1) TEMA: Precisar el concepto de sentencia y el contenido de la sentencia
Decisión - Actos Judiciales y su clasificación:
Sentencia Sala de Casación Civil del 21 de febrero de 1990. Ponente: Magistrado. Dr. Adán Febres Cordero. Juicio de José Javier de Jesús González Rodríguez,
Corresponde: Ramón Subero.
2) TEMA: Describir las partes de la sentencia
Decisión - Estructura de la sentencia.
Sentencia Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1989. Ponente: Magistrado. Dr. Anibal Rueda. Juicio de Luis Alberto Caballero Villamizar vs Jesús Aquiles Fernandez
Corresponde: Ivan Prado.
3) TEMA: Importancia de los requisitos de la sentencia
Decisión -La motivación
Decisión -La motivación
Sentencia Sala de Casación Civil del 08 de febrero de 1995. Ponente: Magistrado. Dr. Carlos Trejo Padilla. Juicio de Aldo Paz Leal vs Rafael Angel Acosta Gondelle.
Corresponde: Yohana Carolina Salazar.
4) TEMA: Aclaratoria de la sentencia
Corresponde: Alejandro Perez
5) TEMA: Vicios de la sentencia por infracción de forma
Corresponde: Johana Indriago
6) TEMA: Vicios de la sentencia por infracción de fondo
Corresponde: Katerine Evariste
7) TEMA: Consecuencias de los vicios de la sentencia
Corresponde: POR ASIGNAR
Ponderación total de la evaluación: 20%
Trabajo: 5%
Exposición: 10%
Discusión: 5%
Fecha de inicio de exposiciones: Martes 28 de marzo de 2017
lunes, 20 de marzo de 2017
jueves, 9 de marzo de 2017
Actividad I - Derecho Procesal Civil II - LA CARGA DE LA PRUEBA
Cuadro descriptivo - Carga de la prueba
El estudiante deberá dar lectura al material que se anexa en lo adelante con la finalidad de elaborar un cuadro descriptivo donde desarrolle los siguientes puntos:
1) Características de la carga de la prueba.
2) Teoría de la carga dinámica de la prueba.
3) El criterio de la carga probatorias dinámicas acogido por la Sala de Casación Civil.
Recuerde que la idea no es copiar textualmente el material suministrado, sino ubicar la información e ideas relevantes para presentarlas e interpretarlas.
El estudiante deberá utilizar de forma obligatoria los siguientes instrumentos:
· Extracto del libro - Teoría general de la prueba judicial - de Hernando Davis Echandía, titulado: “Características de la carga de la prueba”. (pág. 431 – 442) DESCARGA AQUÍ
· Extracto del trabajo “La carga de la prueba” de Jorge W. Peyrano titulado “Cargas probatorias dinámicas”. (pág. 970-974) DESCARGA AQUÍ
· Sentencia N° 292 del 03-05-2016 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. DESCARGA AQUÍ
Todo el material sugerido está disponible para su descarga en este portal. El uso del material suministrado es de carácter obligatorio. El estudiante podrá utilizar cualquier otro material para desarrollar la actividad, pero sin olvidar el debido citado y las referencias. El uso de material de otro autor sin citar y hacer la respectiva referencia es considerado un plagio.
El formato para la elaboración del cuadro descriptivo es libre, debiendo solo mantener las siguientes normas para la entrega de la actividad:
Hoja horizontal
Letra: Arial
Tamaño: 10
Tpo de archivo: Power Point
Fecha de entrega: Lunes 20-03-2017 hasta las 11:59 pm
Ponderación: 10%
Evaluación: Actividad + discusión
Evaluación: Actividad + discusión
Derecho Procesal Civil II - Semestre I - 2017 - INFORMACIÓN
Acordado como quedase con los alumnos de la sección T-01 de Derecho Procesal Civil II del régimen semestral período 2017 - 1, quienes asistieron al encuentro pautado a las 3:50 p.m del martes 07 de Marzo de 2017:
1) El encuentro semanal se realizará los días martes en horario de 3:50 a 5:20 p.m en el aula 10.
2) De ser requerido se podrá realizar otro encuentro semanal los días lunes en el mismo horario del día martes en el aula 11.
2) Los alumnos que requieran alguna consulta podrán hacerlo los días Jueves en horario entre las 2:00 pm y hasta las 4:10 pm en el aula 22.
3) Tendrán a disposición el portal semanariosocial.blogspot.com donde podrán descargar información, material, realizar consultas y comunicarse con estudiantes o profesor, así como cualquier otro contenido relacionado con la asignatura y sus actividades.
4) El envío de actividades se realizará a través del portal mientras no se acuerde lo contrario, especificamente en la pestaña "Carga de archivos".
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